declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ALFREDO OCTAVIO VEGAS y STEFANIA ALMA MARÍA MARCANTOGNINI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.561.458 y V-5.532.083, y en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron en fecha 22 de Octubre de 1994, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.
En relación a las Instituciones Familiares, este Tribunal HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por los solicitantes con respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza. Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos, los adolescentes (X) y (X), actualmente de quince (15) años de edad, ello de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se deja constancia que por concepto de Obligación de Manute.....