declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos JUAN CARLOS TORREALBA GIL y GABRIELLA ANDREINA ARRAIZ GUTIERREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.368.443 y V-11.560.239, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mencionados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 03 de Julio del año 1999, como se evidencia del Acta de Matrimonio N°76, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, a favor de sus hijos los infantes, (X), e (X) este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cos.....