declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos EDMUNDO JAVIER CARDENAS MIJARES Y WENDY CARRASQUEL RIVAS, ambos venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.772.951 y V-11.412.076, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 02 de Febrero de 1996, como se evidencia del Acta de Matrimonio N°12, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, del Municipio Libertador, del antiguo Distrito Federal, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, a favor de su hija la adolescente (X), este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cos.....