este Tribunal, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona del ciudadano antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.