Este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución, y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara INCOMPENTENTE para seguir conociendo de la presente demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, fundamentada en el artículo 185 , numeral, 2° del Código Civil Venezolano, presentada por la Abogada GINA ESTELA HERNÁNDEZ GARCE en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.254, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a petición de la ciudadana YULY OSMIRA BARNIQUE GUILARTE titular de la cédula de identidad N° 10.630.510.