este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos BLANCA CECILIA MOLINA PEÑUELA y ELIOMAR CHACÓN ZAMBRANO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.316.664 y V-16.265.951, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron en fecha cinco (05) de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio.....