declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos NOEL ALFONSO GARCÍA TORO y LIZ REBECA YANES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-17.050.943 y V-17.560.558, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 01 de Julio de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cartanal , Municipio Independencia, según consta en el Acta de Matrimonio N° 010, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, a favor de la niña (X), de seis (06) años de edad, este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y en cuanto a la .....