declara CON LUGAR la presente acción de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, actuando en resguardo de los intereses del niño (x) de ocho (8) años de edad, a petición de la ciudadana FLOR MARINA GUTIÉRREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.032.530, en contra del ciudadano DELSON JESÚS VILLA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.149.236. Como consecuencia de ello, se fija como monto de la obligación de manutención, que deberá ser prestada por el ciudadano DELSON JESÚS VILLA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.149.236, a favor de su hijo(x) la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 449,60), que equivale al 46,878258% del salario mínimo actual, q.....