Se dictó sentencia mediante la cual se designó Curador Ad-Hoc al ciudadano LUIS MARIANO BECERRA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.822.992, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que el niño -----años de edad, no posee bienes de fortuna.