Se dictó auto mediante el cual este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 8, 465 y 466B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETÓ MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACION DE MANUTENCION, mientras dure el presente juicio, a favor del niño ----y ordenó fijar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, mas la cancelación de las mensualidades del colegio y la matricula escolar, como hasta la presente fecha lo ha venido haciendo el demandado. Se exhortó al obligado, a que cumpla con la obligación de manutención de manera regular, así como el pago del colegio de manera mensual y permanente, y depositarlas en partidas quincenales en la cuenta de ahorros Nº 01020501880109318438, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana JENNY JOSEFINA PONCE.