Se dictó RESOLUCIÓN mediante la cual este Tribunal HOMOLOGO el Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ABG. LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, y suscrito por los ciudadanos WILFREDO BARBOSA VARELA y KARINA YELITZA YZARRA MOTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.179.356 y V- 18.369.955, respectivamente, a favor de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES.-