Se dictó RESOLUCIÓN mediante la cual este Tribunal declaro CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos AQUILES JESUS MARVAL LIZARDO y ANGIE GRISEL CONTRERAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Identidad Nros. V-15.167.705 y V-15.587.446, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 52.138, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. Igualmente se HOMOLOGO lo acordado por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza: Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña y el niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.-