Se dictó RESOLUCIÓN mediante la cual este Tribunal HOMOLOGO el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ABG. FATIMA DE OLIVERA, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 244, del ÁREA Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos VANESSA RENDIJO y RAYMOND BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.641.236 y V- 20.755.355, respectivamente, a favor del niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, por la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES.-