Esta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal, por los ciudadanos KARINE JULIE DAHAN y RUBEN SADIA CHOCRON LANCRY, de nacionalidad Francesa y Venezolano, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.673.866, y V-6.974.051, respectivamente; quienes contrajeron matrimonio en fecha 25 de octubre de 2003, por ante el Juzgado Cuarto Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 03 de la misma data. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Por otra parte, se ordena que LA PATRI.....