Se dictó RESOLUCIÓN mediante la cual este Tribunal HOMOLOGO el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana CONCEPCION ACOSTA, actuando en su carácter de Defensora acreditada por el Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el Nº 053, y suscrito por los ciudadanos FERMIN ANTONIO ANDRADE y CARMEN ZENAIDA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.668.288 y V-12.382.957, respectivamente, a favor del adolescente y el niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES.-