Por las razones esgrimidas en el fallo, se AUTORIZA a la ciudadana EMILY ISASIS, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.869.345, a la libre administración y disposición de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela, N° 003-0081-18-0100460607, y se ordena oficiar al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DR. FEDERICO RIVERO PALACIOS DE LA REGIÓN CAPITAL-SEDE LOS TEQUES, a objeto de hacer de su debido conocimiento del presente fallo, y en tal sentido, hacerle saber que los Cheques expedidos mensualmente por esa casa de estudios, a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por concepto de Pensión de Sobreviviente, a favor de la prenombrada ciudadana, deberán expedirlos a su nombre y ser entregados a su persona.