En fecha 09/08/2011, se dictó decisión declarando CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL FIGUERA CARVAJAL y GLEIDYS DIANA BELLO APONTE y en virtud de ello, se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, quienes contrajeron matrimonio en fecha 19 de mayo de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda. Asimismo, se HOMOLOGO lo relativo a las instituciones familiares descritas ut supra, bajo los mismos términos y condiciones establecidos por ambos padres en su escrito de solicitud, otorgándole fuerza ejecutiva, con el rango de cuestión pasada por autoridad de Cosa Juzgada.