Se declara declara CON LUGAR la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el ciudadano LEONARDO OCTAVIO BLANCO GARCÍA, contra las ciudadanas NAOVY ANDREINANA y NAIROBI ANGÉLICA BLANCO GONZÁLEZ. En consecuencia, se DECRETA la extinción del quantum fijado por concepto de Obligación de Manutención, así como las sumas adicionales del mes de Septiembre y Diciembre, dictadas por el suprimido Juzgado Décimo del Tribunal de Protección para el Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 26 de octubre de 2.000. Asimismo, se suspende la Medida Precautelativa de Embrago, sobre treinta y seis (36) mensualidades equivalentes al monto de la manutención fijada, así como las tres (3) bonificaciones correspondientes en el mes de Septiembre y Diciembre.