Por la razones expuestas en el fallo, se levanta la Medida de Precautelativa de Embargo decretada por el suprimido Juzgado Décimo del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de junio de 2005; se extingue la Obligación de Manutención del ciudadano ORLANDO JOSÉ NEGRIN OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.914.897; y, se homologa el convenio de Obligación de Manutención, a favor de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), suscrito por los ciudadanos DIANA JOSEFINA OVIEDO y ORLANDO NEGRIN COLORADO, en fecha 24 de febrero de 2014.