/Convers. en Divorcio Sep. de Cuerpos/Este Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos WELLER MANUEL ESCALONA OROZCO y PATRICIA ROCIO ARANEA CHICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No V.-15.958.943 y V-15.832.716, respectivamente.