Se ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de nueva admisión, conforme a los establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 260 ejusdem y en consecuencia se declara la nulidad de todos los actos procesales anteriores y se proveerá lo conducente mediante auto separado. Así se decide. Cúmplase.-