Esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, presentado por la Abogada GLADYS CARIBA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes acreditado bajo el Nº 366, por el consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Libertador, en representación de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 034, ubicada en la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, suscrito por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MENDEZ DIAZ y NELSON ENRIQUE MARTINEZ BRAVO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.855.402 y V-20.495.273, respectivamente, en fecha 18 de marzo de 2013.