/Se DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GRETHER ARLAE PEREIRA NUÑEZ y HECTOR MIGUEL SALAMANQUEZ ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.472.478 y V-14.547.661, respectivamente. el ciudadano HECTOR MIGUEL SALAMANQUEZ ARGUELLO, pagara por concepto de Obligación de Manutención lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), mensuales, pagaderos dentro de los cinco (05) días de cada mes; igualmente serán de sus consultas médicas rutinarias, exámenes y medicinas; con relación a las festividades navideñas y temporada de inicio del año escolar, el padre se compromete a pagar la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) en cada caso para cubrir los gastos de ropa y útiles escolares.