/AUTOR. JUD. COBRAR/Este Tribunal Noveno AUTORIZO al apoderado judicial ABG. HUERTA YANEZ, inscrito en el Instituto Nacional de Prevención Social del Abogado bajo el No. 128.175, a los fines de que pueda retirar por ante la Aseguradora Seguros Mercantil, la cuota parte de dinero que le corresponder a la niña y/o el adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) y quince (15) años de edad, respectivamente, como beneficiarios del De Cujus, JUAN CARLOS GIL COLLIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-12.374.215, de la Póliza de Vida número 175509. Asimismo, la referida cuota parte, deberá ser expedida en Cheque de Gerencia a nombre del citado niño y/o adolescente, la cual deberá ser consignada por el ABG. OCTAVIO HUERTA YANEZ, anteriormente identificado, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Asimismo, una vez conste en autos la cuota parte se ordenará la apertura de una cuenta de ahorro.