Se declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: ONELIA ADRIANA LOPEZ LOPEZ y GIAN FRANCO CURZI CAÑAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.477.028 y V-11.229.116, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 08 de junio de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda según se evidencia del acta N° 140. Tomo 01. Folio 140.