Se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones convenidos por los ciudadanos DUILIO DE JESUS CARRILLO JIMENEZ y MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.049.656 y V-13.088.075, respectivamente, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano DUILIO DE JESUS CARRILLO JIMENEZ, se obliga a pagar dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) Mensuales, con un incremento adicional del 20% anual, sin perjuicio de los demás gastos médicos, medicinas, ropa, colegio, uniformes, útiles escolares los cuales seguirá sufragando tal como lo ha venido haciendo regularmente.