Este Tribunal declaró CON LUGAR la presente solicitud y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), bajo el No. 2466, del año 2009. En tal sentido, donde se identifica a la ciudadana LOURDES YESHICA PEREYRA QUISPE, con el numero la cédula de identidad: "¿E-84.419.741¿", debe leerse y escribirse "¿E-84.476.665¿", que es lo correcto.-