Se Ratificar la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION de conformidad con el artículo 128 ejusdem, la cual se ejecutará en las Entidades de Atención adscritas a "ASOPROGAR", Asociación Civil sin fines de lucro, en la Entidad de Atención "Casa Hogar Pier Giorgio Frassati", para el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y en la Entidad de Atención "Casa Hogar Marria Goretti" para las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, entidades estas que ejercerán la Responsabilidad de Crianza en los términos establecidos en el articulo 358 ejusdem, en consecuencia, deberán dichas Entidades remitir a este despacho, informe evolutivo de los hermanos, cada tres (03) meses de conformidad con el artículo 401-B de la Ley en comento, para lo cual se acuerda librar oficio a la Asociación Civil sin fines de lucro "ASOPROGAR", a los fines de notificarle lo acordado. Asimismo se sirvan enviarnos informe de la atención médica que se encuentra recibiendo la niña