/Se Homologa el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la abogada JULY ALARCON, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 085, adscrita a la Defensoría N° 02, actuando en defensa de los derechos y garantías SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, dos (02) meses de edad, a solicitud de los ciudadanos CRUZ ELENA LOZADA MUÑOZ y DENYS JOSE CHACON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.476.498 y V-14.791.984, respectivamente; el ciudadano DENYS JOSE, CHACON RAMIREZ pagará la cantidad de CUATROSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 470,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora, de la siguiente manera; la primera parte será de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) y la segunda cantidad de Doscientos Setenta Bolívares (Bs. 270,00), en cesta tickets, en relación a los meses de Agosto y Diciembre, el progenitor cubrirá dichos gastos (Bono Escolar y Decembrino).