Se Homologó el acta que antecede a la presente resolución, de esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: DIGNA ROSA ARAQUE y JUAN IBRAHIM GARCIA ARAQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.108.760 y V-21.424.684, partes actoras, y la parte demandada ciudadano JUAN NICOLAS GARCIA MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.133.867, respectivamente, quienes llegan a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención a favor del adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACION. Evidenciándose de la misma que el progenitor se compromete a aportar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.600,00).