Se dicto Resolución mediante la cual se Homologó, el Convenimiento de Cesión de Custodia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada para su Homologación por el Abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y debidamente suscrita por los ciudadanos JOSE RICARDO RIVERA y DANIELA DEL CARMEN ARAUJO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.927.587 y V-13.377.815, respectivamente.