RESOLUCIÓN/DESISTIMIENTO AUT. JUD PARA VENDER DH/Se dictó resolución en la cual este Tribunal Décimo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender, incoada por por los abogados JORGE ANDRÉS CÁRDENAS TRAUTMANIS y SAJAY CECILIA RAMOS ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.991 y 107.330, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos DICHSON ALBERTO MOLINA RIVAS, JOSÉ ALFREDO MOLINA RIVAS, JORGE ANTONIO MOLINA RIVAS, RAMÓN OSWALDO MOLINA RIVAS y JAKELIN MOLINA RIVAS, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.715.600, V-14.644.458, V-16.084954, V-12.161.086 y V-13.247.166, respectivamente, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.
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