RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO AJV//Se dictó resolución mediante la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender, presentada por el abogado JESÚS LEONARDO GIL OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.733, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIRIA NOELIA CARDENAS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.062.817 y la declara TERMINADA, en consecuencia, ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.