RESOLUCIÓN AUT. JUD. TRAM. PASAPORTE CL AP/Se dictó resolución en la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE VENEZOLANO, incoada por la ciudadana LUZ MARINA ACOSTA DE BARRAGAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.978.018, en representación de los derechos e intereses de su hija, la adolescente [...], de dieciséis (16) años de edad, en consecuencia, SE AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la mencionada progenitora para que tramite por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención del pasaporte venezolano in commento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la CRBV y 22 LOPNNA.