se dictó resolución en la cual se declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos los ciudadanos PEDRO RAFAEL MACHADO HERNANDEZ y MARIA DE LOS ANGELES PAREDES RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-22.346.041 y V-24.279.927 respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 02 de noviembre de 2007 por ante la Directora del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, acta Nro. 93 del año 2007. Respecto a la Obligación de Manutención a favor de su hija, de cinco (05) años de edad, así como el resto de las Instituciones Familiares; este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.