este Tribunal decretó MEDIDA PREVENTIVA DE CUSTODIA PROVISIONAL del adolescente, de 13 años de edad, quien estará bajo la responsabilidad, vigilancia, orientación moral y educativa de su padre, CARLOS GUILLERMO SANTANDER PEÑA, titular de la CI N° V-6.914.647; en tal sentido, el adolescente permanecerá residenciado con éste en su domicilio, ubicado en la Calle Llano Verde, Residencias Génesis, piso 9, apartamento 92, El Cafetal, Municipio el Hatillo; de igual modo, se indica al progenitor que debe coadyuvar a que el adolescente mantenga convivencia familiar con su progenitora de una manera adecuada y armónica, a fin que se establezcan las relaciones familiares en el sentido más idóneo, en virtud de su interés superior, debiendo procurar la madre de igual modo que las relaciones familiares con su hijo se fortalezcan y se afiancen en ese sentido los lazos materno-paterno filiales.-