se declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JOB ALBERTO BRAVO GUERRA y PATRICIA CIUFFI de BRAVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.833.701 y V.-12.624.967, respectivamente; y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 31 de julio del 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda, asentada bajo acta Nro. 05 del año 2004. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión