se dictó resolución en la cual se declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ELENE BEGOÑA QUINTANA ELGUEZABAL y RIGEL MICHELENA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.337.864 y V.-11.228.722, respectivamente; y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 08 de agosto del 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, asentada bajo acta Nro. 190 del año 2006. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hija, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión.