se declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos los ciudadanos MARIA CAROLINA VALERA CAZZADORE y JAVIER MARTINEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.457.497 y V-13.307.270 respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 23 de noviembre de 2002 por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, acta Nro. 486 del año 2002. Respecto a la Obligación de Manutención a favor de su hija, así como el resto de las Instituciones Familiares; este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión