se DECRETA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en fecha 23/02/2015 oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única, ambas partes ratificaron sus acuerdos referentes a las Instituciones Familiares, los que se consideran un solo cuerpo con esta sentencia, a favor de su hija, de tres (03) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente este Juzgador lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos.