se declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos KARLA FIDELA TARAZONA DIAZ y MAYCOLL ELOY SUBERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.667.050 y V-12.276.877, respectivamente; y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 14 de agosto del 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, asentada bajo acta Nro. 188 del año 2003. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijas, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión