se dictó RESOLUCIÓN mediante la cual este Tribunal decretó MEDIDA PREVENTIVA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL a la ciudadana GLORIS DAYANA DÍAZ ISTURIZ, titular de la C.I.: V-12.057.902, en el cual podrá tener una Convivencia Familiar Provisional sin pernocta, con su nieto, de 03 años de edad, y compartirá con su nieto un fin de semana cada quince (15) días, retirándolo en el Centro Comercial El Marqués, en la Estación de Metro La California, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, el día sábado que le corresponda desde las 9 am hasta las 6 pm, e igualmente el día domingo de ese mismo fin de semana desde las 9 am hasta las 6 pm, manteniendo iguualmente contacto telefónico siempre que no perturbe el horario de sueño del niño y sus horarios escolares.-