se declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JOHANNA MARIELA DURAN CONTRERAS y JOSE ANTONIO MESA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.833.202 y V.-14.330.308, respectivamente; y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 27 de octubre del 2007, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, asentada bajo acta Nro. 380 del año 2007. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hija, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión.