SE declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos NELLY BELINDA PÉREZ FERRER y ENRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ FEBRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.967.175 y V-5.969.341 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 18 de Marzo del año 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en acta N° 54, Tomo I. Y ASÍ SE DECLARA. En relación a las instituciones familiares, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzga.....