SE HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención fijado en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES así como cada una de sus partes, relativas a gastos escolares, navideños y demás consumos que genere la niña; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena expedir 2 juegos de copias certificadas y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a objeto de que sean entregadas a las partes. Cúmplase.-
Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/ /Abg. Tania Montero