Se Homologa el Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar así como sus recaudos, presentado por la Abogado LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Segunda del Ministerio Público, actuando en resguardo del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , a solicitud de los ciudadanos UBENCIO ALEXANDER MEDINA BANQUEZ y EYLING YUNEIKY MEDINA ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.604.214 y V-19.220.048, respectivamente.-