este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL a favor del niño ***** por el monto de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.702,72) MENSUALES, que deberá pagar el progenitor, ciudadano HOMAR FARAHON VIERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 15.201.489, los primeros cinco (05) días de cada mes; de igual modo, en el mes de diciembre, el padre suministrará la cantidad adicional de Dos Salarios Mínimo, es decir, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.405,44) como bonificación de fin de año, además del pago mensual de la obligación de manutención fijada. En consecuencia .....