este Tribunal, observa del acta de fecha 19/12/2012, cursante a los folios 21, 22 y 23 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE RAFAEL PEREZ REVILLA, MARBELIA CORDERO Y MARILYN CARMEN JIMENEZ DE APONTE, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hijos del causante, el adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, y a la ciudadana LISBETH BEATRIZ GIRARDI CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.227.234; como beneficiarios del de cujus HUMBOLDT AMILCAR JIMENEZ VALENZUELA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 3.396.794. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del present.....