este Tribunal observa del acta de fecha 06/11/2013, cursante a los folios 16 y 17 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de las testigos, ciudadanas MERCEDES ACOSTA LUGO y ELIANA RANGEL PINZON, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a la ciudadana MIGDALIA ELIZABETH GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.501.416, y a su hija, la adolescente ******, de diecisiete (17) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 24.699.780, como beneficiarios del de cujus ARGENIS RAFAEL GUAIGUA TOCUYO, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-12.394.190. Por
último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resulta.....