En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décima Quinta (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de conformidad con el criterio explanado anteriormente declara IMPROCEDENTE la presente demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoada por la ciudadana AURA ROSARIO MATOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.133.479, debidamente asistida por la abogado YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal provisorio Centésima Octava del Ministerio Público, contra del ciudadano EDUARDO JOSE MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.472.390, a favor del niño ***, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; por consiguiente se insta a la parte demandante a intentar su solicitud por ante el Tribunal Tercero (03°) de Primera Inst.....